Marco Jurídico

Art. 58 V bis de la Ley General de Salud
Informar a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus deseschos.

Art. 38 del Reglamento de Insumos para la Salud
Las reacciones adversas de los medicamentos u otros insumos que se presenten durante la comercialización o uso de éstos, las notificadas por los profesionales de la salud, las publicadas en la literatura científica y las reportadas por los organismos sanitarios internacionales, deberán hacerse del conocimiento inmediato de la Secretaría por el titular del registro, por los distribuidores o comercializadores de los insumos.

Art. 131 del Reglamento de Insumos para la Salud
Podrán importar insumos registrados para su comercialización, las personas que cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y que garanticen el control de su calidad y Farmacovigilancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma correspondiente.

Para más información puede visitar los siguientes links: 

MARCO JURÍDICO DE LA FARMACOVIGILANCIA

LEY GENERAL DE SALUD

REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD